Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 1 ene 1994
Se da nueva redacción al artículo 6.1.Uno.g) de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo: «g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este número, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente.» Este art. es aplicable a partir del 1 de enero de 1994, según establece la disposición final 2.2.
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eli/es/l/1993/12/29/22#art-31

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