Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 1 ene 1994
Se da nueva redacción al artículo 4.1.Uno.b) de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo:
«b) Abono de la aportación de la Empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.2, así como del complemento de la aportación del trabajador en los términos previstos en el artículo 12.4 de esta Ley.»
Este art. es aplicable a partir del 1 de enero de 1994, según establece la disposición final 2.2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/22#art-30