Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 29 jul 1988
Las acciones u omisiones cometidas con anterioridad a la presente Ley que supongan infracción según la legislación anterior, serán corregidas aplicando la sanción que resulte más benévola entre ambas legislaciones.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#disposicion-transitoria-octava