Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 29 jul 1988
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación de sus respectivos servicios, la presentación del título administrativo requerido según la presente Ley para la realización de las obras o instalaciones en las playas, zona marítimo-terrestre o mar.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-39