Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 31 may 2013
1. Estará prohibida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. Excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección. 2. También estará prohibido, cualquiera que sea el medio de difusión empleado, el anuncio de actividades en el dominio público marítimo-terrestre que no cuenten con el correspondiente título administrativo o que no se ajuste a sus condiciones. Se modifica el apartado 1 por el .13 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/28/22#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil