Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 29 jul 1988
En los supuestos de usos que puedan producir daños y perjuicios sobre el dominio público o privado, la Administración del Estado estará facultada para exigir al solicitante la presentación de cuantos estudios y garantías económicas se determinen reglamentariamente para la prevención de aquéllos, la reposición de los bienes afectados y las indemnizaciones correspondientes.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#art-36