Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 dic 1987
Una vez haya entrado en vigor la presente Ley, las Juntas Electorales Provinciales deberán proceder inmediatamente a la elección de los Consejos comarcales, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II del título III de la Ley 6/1987, de 4 de abril, en función de los resultados de la últimas elecciones municipales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1987/12/16/22#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil