Art. Preambulo

En vigor desde 19 dic 1987
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley por la que se establecen la división y la organización comarcales de Cataluña y sobre la elección de los Consejos comarcales PREÁMBULO El capítulo I del título II de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña, determina el procedimiento a seguir para el establecimiento de la división comarcal de Cataluña, en desarrollo del artículo 5 del Estatuto. Por Decreto 216/1987, de 19 de mayo, fue convocada la consulta municipal preceptiva sobre la adscripción comarcal, cuyo resultado consta en los antecedentes que el Gobierno de la Generalidad ha entregado al Parlamento de Cataluña. Dado que la propuesta de división comarcal sometida a consulta ha recibido el apoyo mayoritario de los municipios de Cataluña, procede la presentación de este Proyecto de Ley para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 4, 2, b), de la Ley 6/1987 y cerrar así el proceso para establecer la división y organización comarcales de Cataluña. Este proceso también incluye las comarcas en las que se ha producido la oposición municipal a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley citada, que podrán crearse por decisión del Parlamento adoptada por mayoría absoluta, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. En cualquier caso, la división comarcal que establece la presente Ley debe entenderse sin perjuicio del resultado final del procedimiento especial de modificación del mapa comarcal establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña. A los efectos de la modificación del mapa comarcal, el Gobierno de la Generalidad hará llegar a la Comisión de Delimitación Territorial y a la Comisión Jurídica Asesora la documentación relativa a la consulta municipal.
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