Art. Disposición final primera
3 / 5En vigor desde 19 dic 1987
Una vez haya entrado en vigor la presente Ley, las Juntas Electorales Provinciales deberán proceder inmediatamente a la elección de los Consejos comarcales, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II del título III de la Ley 6/1987, de 4 de abril, en función de los resultados de la últimas elecciones municipales.
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Proeli/es-ct/l/1987/12/16/22#disposicion-final-primera