Título TÍTULO XIII
Art. Artículo ciento veintidos
En vigor desde 4 jul 2007
Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.
Se añade por la disposición adicional 1 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/07/21/22#articulo-ciento-veintidos