Título TÍTULO XIII

Art. Artículo ciento veintidos

En vigor desde 4 jul 2007
Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico. Se añade por la disposición adicional 1 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12869 .

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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-ciento-veintidos

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