Título TÍTULO XIII
Art. Artículo ciento dieciocho
En vigor desde 13 ago 1973
Para ser peritos en los expedientes administrativos que se tramiten en materias relacionadas con esta Ley, se requerirán las titulaciones consignadas en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior, en el campo de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/l/1973/07/21/22#articulo-ciento-dieciocho