Título TÍTULO XIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 ago 1973
Dentro del mismo plazo de un año, el Gobierno adoptará, a propuesta del Ministro de Hacienda, las disposiciones necesarias para implantar el factor de agotamiento en la exacción del impuesto que grava los rendimientos de las Empresas mineras, así como para determinar los beneficios tributarios otorgables a los cotos mineros, con el fin de establecer un tratamiento fiscal más adecuado de la industria extractiva.
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eli/es/l/1973/07/21/22#disposicion-final-segunda

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