Título TÍTULO XIII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 13 ago 1973
En el plazo de un año se promulgará, a propuesta conjunta de los Ministerios de Gobernación y de Industria, el Decreto de adaptación a esta Ley del Estatuto sobre la explotación de aguas minero-medicinales de veinticinco de abril de mil novecientos veintiocho.
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eli/es/l/1973/07/21/22#disposicion-final-cuarta

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