Título TÍTULO XII

Art. Artículo ciento trece

En vigor desde 13 ago 1973
Los titulares de los establecimientos a que este título se refiere podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando su importancia o razones de interés nacional lo aconsejen, previa declaración de utilidad pública acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del de Industria.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-ciento-trece

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