Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 jun 2025
Las mancomunidades de municipios existentes a la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un período de un año para adaptar sus estatutos a las determinaciones de la misma.
Se modifica por el art. 70 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se numera como disposición transitoria primera por el art. 56 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a5-8
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/10/16/21#disposicion-transitoria-primera