Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 oct 2018
El fondo de financiación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o los instrumentos de financiación incondicionada de las entidades locales que normativamente se habiliten, deberán incorporar entre sus beneficiarios a las mancomunidades de municipios.
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eli/es-vc/l/2018/10/16/21#disposicion-adicional-cuarta

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