Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 20 oct 2018
Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podrán adoptar escudo, bandera y otros símbolos representativos, previa instrucción del correspondiente procedimiento tramitado de conformidad con las normas reglamentarias reguladoras de la materia.
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Proeli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-6