Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 1 jun 2025
1. Las mancomunidades son asociaciones voluntarias de municipios que se constituyen para gestionar o ejecutar planes, realizar proyectos y obras o prestar servicios de su competencia a los ciudadanos, acercándoles la administración y potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos municipios y sus respectivos territorios. 2. Las mancomunidades son entidades locales territoriales y, para el cumplimiento de los fines que les son propios, tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que las integran. Se modifica por el art. 52 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 3 por el art. 56 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a5-8

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eli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-2

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