Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 20 oct 2018
A menos que sus estatutos dispongan otra cosa, la duración y vigencia de las mancomunidades sería indefinida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-5