Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 20 oct 2018
Terminada la redacción del proyecto de estatutos por la comisión promotora, la presidencia convocará a la totalidad de los concejales y concejalas de los municipios interesados a una asamblea para la aprobación provisional de la propuesta de creación de la mancomunidad, la memoria justificativa y el proyecto de sus estatutos. La presidencia de la comisión adjuntará a la convocatoria la memoria justificativa y el texto del proyecto de estatutos que se someta a la deliberación y, en su caso, aprobación por la asamblea.
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eli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-8

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