Título TÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 20 oct 2018
Para el establecimiento, ordenación, liquidación y recaudación de los recursos expresados en los apartados c, d y i del número 1 del artículo 33, la mancomunidad aprobará las correspondientes ordenanzas.
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Proeli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-34