Título TÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 1 jun 2025
1. La Generalitat y las diputaciones provinciales deberán integrar necesariamente a las mancomunidades en sus planes estratégicos de subvenciones, incluyéndolas en todas las líneas y programas, tanto de carácter general como sectorial, que les puedan afectar, siempre de conformidad con la normativa general de subvenciones. 2. Las mancomunidades participarán en las convocatorias autonómicas y provinciales de ayudas y subvenciones dirigidas a los municipios, a excepción que se prevea expresamente lo contrario en las convocatorias, y se beneficiarán del máximo nivel de las ayudas. 3. (Suprimido) 4. A todos estos efectos, la Generalitat podrá condicionar la aplicación de todos o de parte de dichos beneficios a que el ámbito y los fines de la mancomunidad se ajusten a las directrices y planes directores correspondientes. 5. A los efectos previstos en este artículo, en todos los casos en que pueda beneficiarle, se entenderá como población de la mancomunidad la totalidad de los habitantes de derecho de los municipios que la integren. 6. (Suprimido) 7. Las diputaciones provinciales colaborarán y auxiliarán a las mancomunidades en el ejercicio de sus actuaciones tendentes a materializar sus competencias y potestades en materia tributaria y otros ingresos de derecho público, ya sea con carácter puntual y específico o con carácter genérico, en particular, los referentes a la recaudación y ejecución de estos derechos. 8. (Suprimido) Se suprimen los apartados 3, 6 y 8 por el art. 65 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se declara la no inconstitucionalidad del apartado 8, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 6.e), por Sentencia 105/2019, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-14726

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eli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-36

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