Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 20 oct 2018
Corresponde a la vicepresidencia de la mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones a la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la presidencia en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la mancomunidad.
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Proeli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-30