Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 20 oct 2018
Corresponde a la vicepresidencia de la mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones a la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la presidencia en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la mancomunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil