Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 20 ene 2015
La presente ley entra en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con las siguientes excepciones: a) El capítulo II del título V, relativo al régimen sancionador, entra en vigor el 1 de enero de 2016. b) Las disposiciones adicionales segunda a séptima entran en vigor en el momento en que se hayan llevado a cabo las adaptaciones técnicas de los sistemas informáticos que han de permitir la interoperabilidad de los sistemas electrónicos con la Ventanilla Única Empresarial. Debe hacerse pública esta circunstancia mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#disposicion-final-quinta

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