Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 ene 2015
Los departamentos de la Generalidad competentes en materia de medios electrónicos y de atención ciudadana, así como las instituciones de la Generalidad, deben llevar a cabo las actuaciones organizativas y tecnológicas necesarias para garantizar la interoperabilidad de los sistemas y las aplicaciones para que puedan cumplirse los mandatos de la presente ley que lo requieren, entre ellos los sistemas y aplicaciones que afectan a la interoperabilidad de la Generalidad con las administraciones locales y con el colectivo notarial.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#disposicion-final-tercera