Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 ene 2008
Se modifica el artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, con la siguiente redacción: «Artículo 42. Régimen Jurídico. Las tasas portuarias se regirán por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con aplicación supletoria de la presente ley.»
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