Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 82
En vigor desde 16 ene 2008
1. Son responsables de las infracciones recogidas en esta ley las personas autoras de los hechos u omisiones tipificados, y en particular:
a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o de un título administrativo, la persona titular de este o tercera cesionaria. En los supuestos de omisiones en la autorización e inscripción de la cesión, la responsabilidad será solidaria entre la persona titular formal del uso y disfrute de la instalación y la autora material.
b) En el supuesto de infracciones relacionadas con las embarcaciones, los titulares, armadores y consignatarios con carácter solidario y, subsidiariamente, los capitanes o patrones.
c) En el caso de obras, instalaciones y actividades sintítulo suficiente, quien promueva la actividad, el empresario o empresaria que la ejecute, quien desempeñe la dirección técnica y la persona cesionaria de derechos de uso sobre elementos portuarios, cuando concurran.
d) En el caso de infracciones por manipulación demercan cías, con carácter solidario, el personal que manipule las mismas y la empresa estibadora responsable de dichas operaciones y, subsidiariamente, el consignatario de las mercancías.
2. Las personas jurídicas son responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes.
3. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, serán responsables subsidiarios las personas que integren sus órganos rectores o de dirección, siempre que la infracción sea imputable a su conducta dolosa o negligente.
4. En los supuestos de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, serán responsables solidarios las personas copartícipes o cotitulares, en proporción a sus respectivas participaciones.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#art-82