Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 77

En vigor desde 16 ene 2008
1. Son infracciones administrativas en materia depuertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves ymuy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil