Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 82
85 / 119En vigor desde 16 ene 2008
1. Son responsables de las infracciones recogidas en esta ley las personas autoras de los hechos u omisiones tipificados, y en particular:
a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o de un título administrativo, la persona titular de este o tercera cesionaria. En los supuestos de omisiones en la autorización e inscripción de la cesión, la responsabilidad será solidaria entre la persona titular formal del uso y disfrute de la instalación y la autora material.
b) En el supuesto de infracciones relacionadas con las embarcaciones, los titulares, armadores y consignatarios con carácter solidario y, subsidiariamente, los capitanes o patrones.
c) En el caso de obras, instalaciones y actividades sintítulo suficiente, quien promueva la actividad, el empresario o empresaria que la ejecute, quien desempeñe la dirección técnica y la persona cesionaria de derechos de uso sobre elementos portuarios, cuando concurran.
d) En el caso de infracciones por manipulación demercan cías, con carácter solidario, el personal que manipule las mismas y la empresa estibadora responsable de dichas operaciones y, subsidiariamente, el consignatario de las mercancías.
2. Las personas jurídicas son responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes.
3. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, serán responsables subsidiarios las personas que integren sus órganos rectores o de dirección, siempre que la infracción sea imputable a su conducta dolosa o negligente.
4. En los supuestos de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, serán responsables solidarios las personas copartícipes o cotitulares, en proporción a sus respectivas participaciones.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#art-82