Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 83

En vigor desde 16 ene 2008
1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción serán sancionadas según las disposiciones contenidas en esta ley. 2. Las sanciones por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las demás medidas de restauración del orden jurídico previstas en esta ley. En particular, resultará exigible en todo caso la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior. 3. Las sanciones que se impongan a las distintaspersonas responsables de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-83

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