Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 77
80 / 119En vigor desde 16 ene 2008
1. Son infracciones administrativas en materia depuertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves ymuy graves.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#art-77