Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 16 ene 2008
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que afecten al litoral incluirán la localización de nuevos puertos y la ampliación de los existentes. 2. Los instrumentos de planeamiento general delmunicipio calificarán el puerto como sistema general portuario, debiendo contener, en relación con este sistema general, las determinaciones básicas relativas a su accesibilidad y conectividad, a efectos de garantizar la coherencia con el modelo territorial y con la estructura general y orgánica que configura el Plan. 3. La superficie del sistema general portuario no computará a los efectos de determinación de dotaciones, reservas y equipamientos según los distintos tipos de suelo.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-11

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