Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 16 ene 2008
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que afecten al litoral incluirán la localización de nuevos puertos y la ampliación de los existentes. 2. Los instrumentos de planeamiento general delmunicipio calificarán el puerto como sistema general portuario, debiendo contener, en relación con este sistema general, las determinaciones básicas relativas a su accesibilidad y conectividad, a efectos de garantizar la coherencia con el modelo territorial y con la estructura general y orgánica que configura el Plan. 3. La superficie del sistema general portuario no computará a los efectos de determinación de dotaciones, reservas y equipamientos según los distintos tipos de suelo.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-11