Art. [preambulo]

En vigor desde 24 dic 2006
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears enumera toda una serie de materias, en relación con las cuales los consejos insulares pueden asumir las competencias reglamentarias, ejecutivas y de gestión, en su ámbito territorial, en la medida en que la comunidad autónoma tenga la competencia sobre las mismas. Asimismo, de acuerdo con el último párrafo de este artículo, los consejos también pueden asumir otras que, en su ámbito territorial propio, correspondan a sus respectivos intereses, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que a tal fin se establezcan. En aplicación del citado artículo 39, el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado, hasta hoy, quince leyes de atribución de competencias. Los apartados 12 y 13 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establecen, respectivamente, la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de deporte y ocio y de juventud y tercera edad. De acuerdo con lo que disponen estos apartados, se plantea ahora, en un escenario dinámico de configuración de la normativa que debe regir las políticas integrales de juventud, la transferencia a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera de las funciones reglamentaria, ejecutiva y de gestión en materia de juventud y ocio, como instrumentos para acercar estas políticas a sus destinatarios y garantizar asimismo una mejor prestación de los servicios públicos.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#preambulo-pr

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