Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Prestación pública por suministro de combustibles y lubricantes
Art. 84
En vigor desde 6 mar 2011
Estarán obligados al pago de esta prestación las entidades suministradoras de los productos a los que la misma se refiere.
Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-84