Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Prestación pública por suministro de combustibles y lubricantes
Art. 85
En vigor desde 1 jul 2012
El importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:
Queroseno: 0,003938 €/ litro.
Gasolina de Aviación: 0,006700 €/ litro.
Lubricantes: 0,006700 €/ litro.
Se modifica por la disposición final 21.1.7 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 . Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-85