Art. 84
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Prestación pública por suministro de combustibles y lubricantes

Art. 84

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En vigor desde 6 mar 2011
Estarán obligados al pago de esta prestación las entidades suministradoras de los productos a los que la misma se refiere. Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .

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Pro

eli/es/l/2003/07/07/21#art-84