Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Prestación pública por servicios de asistencia en tierra
Art. 89
En vigor desde 1 ene 2013
1. La cuantía de la contraprestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de los servicios de asistencia en tierra que lleve a cabo el obligado al pago:
a) Asistencia a la aeronave:
1.1. Servicios de rampa.
1.1.1. Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 58,05 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.1.2. Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 18,43 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.2. Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 10,12 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.3. Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.4. Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Cuando el peso máximo al despegue de las aeronaves no se encuentre comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas, a las cuantías anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes en función del intervalo de peso en el que se encuentre incluida la aeronave:
Intervalo de peso máximo al despegue (Tm) Coeficiente Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm 13,16% Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción 17,51% Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción 28,04% Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción 77,88% Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción 100,00% Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción 120,33% Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción 135,30% Aeronaves entre 121y menos de 164 Tm o fracción 150,28% Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción 179,37% Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción 202,50% Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción 264,81% Aeronaves de más de 300 Tm o fracción 314,64%
1.5 Servicios de asistencia de mayordomía ("catering"), grupo de servicios número 11: las cuantías en euros por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción serán las siguientes:
Aeropuerto EEE Internacional Madrid-Barajas 29,88 49,80 Barcelona-El Prat 20,92 34,86 Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca 19,42 32,37 Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 14,94 24,90 Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 10,46 17,43 Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Pamplona, Torrejón, Vitoria y Valladolid 5,98 9,96
b) Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0404 € por cada pasajero de salida.
Se añade el punto 1.5 a la letra a) por la disposición final 10.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#decima-2 . Se modifica por la disposición final 21.1.9 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 . Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-89