Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
16 / 21En vigor desde 10 dic 1999
La aprobación del repertorio de actividades y oficios artesanos que figura como anexo a la presente Ley no supondrá la congelación de rango del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1998/11/30/21#disposicion-adicional-segunda