Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 dic 1999
1. Se autoriza al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. 2. Se autoriza a la Consejería competente en materia de artesanía para efectuar las modificaciones del Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos, previsto en el artículo 4, mediante Orden del Consejero y a propuesta del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.
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