Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1994
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante 1994 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988 serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes: Centros e Instituciones Penitenciarias. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. Seguridad Vial. Atención Primaria a la Salud, INSALUD gestión directa. Educación Infantil y Primaria. Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Ofíciales de Idiomas. Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Infraestructura del Transporte Ferroviario. Creación de Infraestructura de Carreteras. Mejora de la Infraestructura Agraria. Investigación Científica. Investigación Técnica. Investigación y Desarrollo Tecnológico. Escuelas Taller y Casas de Oficios. Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea. Infraestructura Portuaria. Formación Profesional Ocupacional. Durante el segundo trimestre de 1994 y 1995, el Gobierno informará a las Cortes Generales sobre los resultados del seguimiento de objetivos previstos en esta disposición adicional primera, en 1993 y 1994, respectivamente.
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