Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
106 / 146En vigor desde 1 ene 1994
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante 1994 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988 serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:
Centros e Instituciones Penitenciarias.
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Seguridad Vial.
Atención Primaria a la Salud, INSALUD gestión directa.
Educación Infantil y Primaria.
Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Ofíciales de Idiomas.
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos.
Infraestructura del Transporte Ferroviario.
Creación de Infraestructura de Carreteras.
Mejora de la Infraestructura Agraria.
Investigación Científica.
Investigación Técnica.
Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea.
Infraestructura Portuaria.
Formación Profesional Ocupacional.
Durante el segundo trimestre de 1994 y 1995, el Gobierno informará a las Cortes Generales sobre los resultados del seguimiento de objetivos previstos en esta disposición adicional primera, en 1993 y 1994, respectivamente.
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Proeli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-adicional-primera