Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 103
En vigor desde 1 ene 1994
Uno. El porcentaje sobre la recaudación bruta obtenida en 1994 derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será de un 16 por 100.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del punto 5, b) del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la variación de recursos de la Agencia derivada de los mayores ingresos que puedan producirse sobre la recaudación inicialmente prevista en los Presupuestos Generales del Estado, se instrumentará a través de una generación de crédito, que será autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el concepto de gasto «transferencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por participación en la recaudación de actos de liquidación», cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje señalado en el punto anterior.
Tres. Se añade un apartado tres bis al artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, con la siguiente redacción:
«Tres bis. Organos de participación de las Comunidades Autónomas en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Como órganos de participación de las Comunidades Autónomas en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existirán:
a) A nivel central, una Comisión Mixta de gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) A nivel territorial, un Organo de Relación por cada Comunidad Autónoma de régimen común.
2. La Comisión Mixta dependerá directamente del Presidente de la Agencia y estará integrada por ocho representantes de la Administración Tributaria del Estado designados por aquél, y por un representante de cada una de las quince Comunidades Autónomas de régimen común.
En el ámbito específico de la gestión del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, la Comisión Mixta tendrá atribuidas las funciones siguientes:
a) Diseñar la política general de gestión del impuesto.
b) Establecer las directrices de gestión del impuesto respecto a:
– planes de inspección;
– tratamiento informático;
– campañas de información y publicidad, e
– intercambio de información.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez cada semestre, y adoptará los acuerdos en votación por mayoría de sus miembros. A estos efectos la representación del Estado contará con igual número de votos que la de las Comunidades Autónomas, esto es un total de quince.
Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta podrá encomendar la realización de tareas que considere convenientes a un Comité de Trabajo integrado por cinco representantes de las Comunidades Autónomas designados por la representación de éstas en dicha Comisión Mixta y por los representantes de la Administración Tributaria del Estado que considere necesarios el Presidente de la Agencia hasta un máximo de cinco.
El Comité de Trabajo no tendrá facultades decisorias, debiendo elevar sus propuestas, estudios y conclusiones a la Comisión Mixta, y se reunirá con la frecuencia que demanden las tareas que le sean encomendadas.
3. Los Organos de Relación dependerán directamente del Delegado Especial de la Agencia en cada Comunidad Autónoma, y estarán integrados por cinco representantes de la Delegación designados por aquél y por cinco representantes de la respectiva Comunidad Autónoma.
En el ámbito específico de la gestión del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los Organos de Relación tendrán atribuidas las funciones siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento de las directrices establecidas por la Comisión Mixta.
b) Participación en la gestión del impuesto a través de:
– colaboración en la elaboración de planes de inspección;
– colaboración en la elaboración de planes de información y asistencia al contribuyente; y,
– elaboración de mecanismos de suministro de información.
Los Organos de Relación se reunirán, al menos, una vez cada trimestre.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-103