Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 1994
Cuando una única prestación de servicios sea causa de la inclusión obligatoria de un funcionario público en más de un Régimen de Seguridad Social, podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios públicos que le corresponda. Si la doble afiliación afecta a dos Regímenes Especiales de funcionarios, podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a uno solo de ellos.
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eli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-adicional-cuarta

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