Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 1994
Se autoriza al Gobierno a adecuar las cuantías de las medallas y cruces pensionadas de la Orden del Mérito Policial y de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, respetándose a título personal las que sean superiores a las que resulten de dicha adecuación.
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eli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-adicional-octava

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