Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 1994
El Complemento de Disponibilidad establecido para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de Reserva Activa sin ocupar destino, no experimentará variación con respecto a las cuantías anuales que como actualización de las fijadas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, estén reconocidas en 1993.
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eli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-adicional-novena

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