Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 1 ene 1994
Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 168 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social queda fijado, a partir del 1 de enero de 1994, en 1.035.000 pesetas/año. Dos. A partir del 1 de enero de 1994, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 será de 391.620 pesetas/año. Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 587.460 pesetas/año.
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eli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-adicional-undecima

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