Título Corporaciones Locales›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
En vigor desde 1 ene 1994
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992:
a) Los porcentajes de participación definitivos para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1994, aprobados por las respectivas Comisiones Mixtas para las Comunidades Autónomas de Cantabria, Canarias y Madrid, son:
Cantabria 0,1037081 Canarias 0,7373466 Madrid 0,4847732
b) Los porcentajes definitivos de participación para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1994 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:
Cataluña 2,0073988 Galicia 1,3004175 Andalucía 3,0013696 Asturias 0,0980452 La Rioja 0,0398921 Murcia 0,0818472 Valencia 1,2337486 Aragón 0,1359264 Castilla-La Mancha 0,3114355 Extremadura 0,2318731 Baleares 0,0654820 Castilla y León 0,4269323
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-94