Título Corporaciones LocalesCapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

En vigor desde 1 ene 1994
Con el fin de proceder tanto a la liquidación definitiva de las participaciones de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, como a distribuir el crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano, las respectivas Corporaciones Locales deberán facilitar: a) La documentación que se determine en las normas legales de ejecución de los acuerdos aplicables al cálculo de la participación en los tributos del Estado a favor de las Corporaciones Locales durante el quinquenio 1994-1998, dentro de los plazos que en ias mismas se señale. b) Antes del 30 de junio de 1994 y previo requerimiento de los Servicios competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, los documentos que a continuación se reseñan, al objeto de proceder a la distribución de las ayudas destinadas a financiar el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, a que se hace referencia en el artículo 87. Primero. En todos los casos, los datos analíticos cuantitativos y cualitativos sobre la gestión económica y financiera de la Empresa o servicio, referidos al ejercicio de 1993, según el modelo definido por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Segundo. Tratándose de servicios realizados por la propia Entidad en régimen de gestión directa, certificado detallado de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio y de los déficit o resultados reales producidos en el ejercicio de 1993. Tercero. Tratándose de servicios realizados en régimen de gestión directa por un Organismo autónomo o Sociedad mercantil municipal, Cuentas de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 1993 de la Empresa u Organismo que desarrolle la actividad debidamente autenticada, con el detalle de las operaciones que corresponden a los resultados de explotación del transporte público colectivo urbano en el área territorial del municipio respectivo. Cuarto. Cuando se trate de Empresas o particulares que presten el servicio en régimen de concesión o cualquier otra modalidad de gestión indirecta igualmente el documento referido en el párrafo tercero anterior. Quinto. En cualquier caso, documento oficial en el que se recojan los acuerdos actualizados y reguladores de las condiciones financieras en que la actividad se realiza, en el que conste las cantidades percibidas como aportación del Ministerio y de las demás Administraciones públicas distintas a la subvención a que se hace referencia en el presente apartado. Sexto. En todos los casos, justificación de encontrarse la Empresa, Organismo o Entidad que preste el servicio al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a 31 de diciembre de 1993. A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío de la documentación en la forma prevista en este artículo, no se les reconocerá el derecho a percibir la ayuda destinada a financiar el servicio de transporte público colectivo de viajeros por causa de interés general y con el fin de evitar perjuicios financieros a los demás perceptores. Igualmente los municipios que no aportaran la documentación que se determine en las condiciones señaladas en el apartado a) se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por 100 del que afecte a los datos disponibles de menor incidencia en el reparto de fondos dentro del tramo de población en que se encuadre o un valor equivalente a cero si tal opción es racionalmente compatible con la naturaleza de la variable correspondiente, y ésta viene determinada en función de la actividad del propio municipio.
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-91

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