Título Corporaciones Locales›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
En vigor desde 1 ene 1994
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992:
a) El porcentaje definitivo de participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el quinquenio 1992-1996, aplicable a partir de 1 de enero de 1993 es el 0,0656403.
b) El porcentaje definitivo de participación de la Comunidad Autónoma de Canarias para el quinquenio 1992-1996, aplicable a partir de 1 de enero de 1993, es el 0,7156596.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-93